lunes, 9 de marzo de 2020

INSURRECCIÓN COMUNERA 239 AÑOS


La Ciudad era por aquel entonces, 1781 según la describe Germán Arciniegas en su obra los “Comuneros”: “Todo el Socorro es de piedra. La ciudad misma está edificada sobre una  roca en un plano inclinado. De piedra es el piso de las calles, de piedra son los caminos que van para San Gil, para Charalá, para Girón. De piedra son los muros de las casas, que para ocultar su dureza y tosquedad se han encalado como si ese barniz de candor no se cayera al primer rasguño dejando desnuda su naturaleza. De piedra son los pilares de los patios. De piedra el brocal de los aljibes.“El mercado es tan grande que de la plaza se derrama hacia las plazas vecinas. Una mitad la ocupan los comerciantes en tabaco, la otra mitad los que venden añil o mantas, burdas y  finamente tejidas. En la calle están los vendedores de miel y de panela. En recuas llegan las mulas que desgranan sus trotecitos sonoros sobre los empedrados. En las ventas, indios y arrieros apuran sorbos de chicha en grandes totumas y se acurrucan en los poyos a tomar ajiaco. Hay un olor a mula sudada, a albardas y cueros, a lodo, a fermento de Chicha.


Texto Original (sin correcciones) tomado del libro SOCORRO CUNA DE LA
LIBERTAD COLOMBIANA - autor: Dr. Ramiro Gómez

REVOLUCION DE LOS  COMUNEROS

ANTECEDENTES:

Desde EL 1º. De febrero de 1.776 gobernaba el Nuevo Reino de Granada el Virrey Don Manuel Antonio Flórez, quien por la época de la Revolución de los Comuneros se encontraba en Cartagena, en vista de la guerra hispano – Inglesa que había estallado en 1.779.   A su vez gobernaba la Arquidiócesis de Santa Fe el Arzobispo  Don Antonio caballero y Góngora.

            Desempeñaba el cargo  de Regente Visitador don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, quien por Real Cédula del Rey de España, Carlos III, y a causa de la guerra con Inglaterra, dictó “El auto resolutivo, por el cual se establece la cobranza del derecho de Armada de Barlovento, , separadamente del de  Alcabala, con arreglo a los Aranceles incertos en los Despachos , para que desde el día de su recibo y publicación, que habrá de ser en edictos y no en otra forma, se cobre, sin dispensar gracias, el referido derecho íntegramente”.

            Como puede verse, las causas del alzamiento se debieron a un hecho económico seguido de un factor psicológico.   Pero antes de seguir adelante, debe tenerse en cuenta que la única y verdadera revolución organizada por el pueblo raso de Colombia, fue la de los Comuneros.

            En 1.772, el Virrey Messía de la Zerda estableció el monopolio del tabaco, una de las principales fuentes de ingreso de la región y señaló zonas de cultivo, fuera de las cuales no podía sembrarse la nativa hoja, que además, debía venderse a una a las factorías, para luego estas a venderlas a precios mucho más altos.  Esta medida animó a los aparceros.  El cultivo del tabaco es dispendioso, demanda gran  consagración  y l ayuda permanente de toda la familia, pero es un vicio como el fumarlo.

           
Hoy en día también existe el monopolio de compra, no ya por parte del gobierno, y los campesinos siguen cultivándolo a la espera de mejores precios.


            Por 1.780 el pueblo pagaba veintinueve impuestos y ya no resistía más.  Fuera de esto, los guardas de Rentas, en forma agresiva “atropellaban , vejaban,  y arruinaban cuanto se les presentaba”, según Caballero y Góngora, estrellándose contra al altivez ingénita de esa gente y “chispa para que estallara toda aquella energía reprimida, vino a ser un hecho casi insignificante, como han sido tantos otros, orígenes de tremendas revoluciones.  La separación del Impuesto de Barlovento del sisa o alcabala, que se cobraba antes como uno solo, y que el pueblo creyó entonces ser una nueva exacción a sus menguados haberes”, relata don Juan de Dios Arias.


            Como refiere el Dr. Salvador Camacho Roldán, según el Libro “ La Colonia: violencia y subdesarrollo” de Francisco Posada, página 23:


            “Todo está gravado, el capital y la renta, la industria y el suelo, la vida y la muerte, el pan y el hambre, la alegría y la fiesta.  Monstruo multiforme, verdadero Proteo, el fisco lo invade todo, en todas partes se encuentra y ora toma la forma  enruanada del guarda de aguardiente, el rostro colérico del asentista, el tono grosero del cobrador de peaje, la sucia sotana del cura avaro, los anteojos del escribano, la figura impasible del Alcalde armado de vara, la insolencia brutal del rematador de diezmo, o la cara aritmética del administrador de Aduana”.  Y prosigue el mismo autor que el insaciable fisco español perseguía al hombre criollo desde su nacimiento, implacable asistía a su matrimonio y aún después de muerto buscaba la manera de sacarle nuevos tributos.  Interesado únicamente en el robustecimiento del régimen impositivo, el gobierno Español jamás se presenta Visitador General y Juez de residencia del Virrey D. Manuel de Guirior poniendo la queja a los términos de la instrucción preocupó por la creación de las industrias que lógicamente hubieran aumentado los impuestos.


            Ahora bien, sin haber transcurrido un siglo desde la fecha de su fundación, el Socorro, Ciudad Milagro de la Colonia, ocupó el cuarto lugar en número de habitantes y el primero en industrias y manufacturas, ente todas las poblaciones de la Nueva Granada.  Inmensamente rica, y con vida propia, sus productos eran los únicos exportables.  Comparándola con las poblaciones de la época presente era la Medellín actual.  Por eso el impacto de los nuevos impuestos fue violento.





MITINES PRECURSORES:


            Sin embargo la Revolución de los comuneros no estalló por generación espontánea. No! Tuvo su gestación y evolución como todas las insurrecciones.  El primer brote fue la queja del cabildo del Socorro, cuyo texto encontramos en la Notaría del Circuito, Protocolo de 1.777 a 1.778 folio 131.


            “En la Villa de Nuestra Señora del Socorro en tres de septiembre de mil setecientos setenta y ocho ante mi el Escribano del Número de esta Villa y su Jurisdicción por su Majestad y testigos que se nominarán parecieron presentes a el Regidor Fiel Ejecutor D. Juan Manuel Berbeo, D. Pedro Joseph Navarro y Murillo y D. Juan Francisco Alcalde del primer voto, vecinos a quienes doy fe, conozco y dijeron que otorgan que dan su  poder cumplido, como de derecho se requiera y sea necesario para valer a uno a uno de los Procuradores del Número de la Real Audiencia.  Especial para que en su nombre y representando sus propias personas, derechos y acciones, fho. voz y causa, arreglado a la instrucción que le remitirán se presente ante Su Señoría Sr. Regente Visitador General y Juez de Residencia del Virrey D. Manuel de Guirior poniendo la queja en los términos de la Instrucción, le insinuarán con los motivos de ella (roto) .......  otros jueces y justicias que con derecho pueda y deba a dicho fin necesitar presentando escritos (etc.)..... En cuyo testimonio a mí  lo dijeron, otorgaron y firmaron siendo testigos don Joseph dela Vega y D. Joaquín Fernández, vecinos.  Doy Fe. Dn. Juan Manuel Berbeo. Dn. Pedro Joseph Navarro y Murillo. Juan francisco Fiallo. Ante mí, Matheo de Ardila Escribano Público del Número.


            El primer motín no estalló en Simacota, como afirman algunos historiadores, sino en Charalá, según los siguientes instrumentos de la Notaría del Circuito: Protocolo de 1.779 y 1780, folio 24:


            “En la Parroquia de <Nuestra Señora del Rosario de Riachuelo jurisdicción de la Villa del Socorro, en dos de noviembre de mil setecientos setenta y nueve años.  Ante mí Dn. Juan Domingo Chacón de Thorres, Alcalde partidario en  dicha Parroquia de esta demarcación por su Majestad y por ante testigos que serán firmados por no haber escribano, compareció presente el capitán de Milicias Españolas Dn, Pedro Antonio Nieto, vecino de dicha Villa, a quien certifico conozco y dijo:  que por el tenor del presente y en bastante forma que más haya lugar, da y otorga poder cumplido, al que da derecho se requiere y es necesario a Dn. Joseph de Vega, y por su efecto de impedimento a Dn. Francisco Ortiz, vecino residente de dicha Villa del Socorro.

A cada uno Insolidum con igual facultad que lo que el uno comenzar lo pueda proseguir y fenecer al otro, para que en nombre del otorgante y representando su propia persona, derecho, voz y causa para  siga y prosiga en primer lugar la demanda que tiene puesta en el juzgado Ordinario de Dicha villa contra Ignacio de Acero, Francisco Xavier de Acero, Nicolás de Acero, Lorenzo de Acero y los de derecho de Ignacio y Xavier Pico, y los más que resultaren complicados y reos en el tumulto y alevosía que intentaron contra dicho Capitán, entre su misma tienda, en la Parroquia e Nuestra Señora de Monguí, sobre cuyo asunto observando las instrucciones prosigan hasta que se verifique su definitiva sentencia, en cuya conformidad se da este dicho poder general, para todas sus pretensiones, etc........   Y otorgó y firmó conmigo dicho Alcalde y los supra citados testigos, Domingo Chacón de Roxas. Pedro Antonio Nieto. Tgo, Joseph Ambrosio García.  Tgo.  Alonso de los Reyes y Thorres.  Tgo. Pedro Antonio Murillo”.

            El siguiente instrumento trata sobre la fianza y excarcelación de los presos anteriores  (Protocolo de 1-779 y 1.780, folio 263).:

            “En la Villa de Nuestra Señora del Socorro en diez de diciembre de mil setecientos setenta y nueve, ante mí el Escribano Público del Número de ella y su jurisdicción por su Majestad y testigos que se nominarán pareció Don  Antonio de Araque, vecino a quien doy fe conozco y dijo:  que por la presente otorga que se saque en fiado como responsable que se constituye a las personas de Ignacio de Acero y sus tres hijos llamados Xavier, Nicolás y Lorenzo, presos por la causa que tienen con el Capitán Pedro Antonio Nieto:  Y pende ante el Alcalde ordinario de primer voto, de cuyas personas desde luego se da por entregado, a su voluntad, y renunció a las leyes de la entrega y prueba:  y se obliga  que los entregará y volverá a la prisión de que ahora les ha fiado, siempre que le fueren pedidos, por el Señor Juez de la Causa y otro que de ella conozca, hasta su conclusión; y que caso que no lo cumpla ni con la entrega, el otorgante estará a derecho por dichos carcelados y hará juicio y pagará todo lo que fuere juzgado y sentenciado por todas instancias.  Y para ello hizo de causa ajena suya propia y a su cumplimiento obliga su persona, y bienes en general habidos y por haber y da poder a las justicias de S. M.  de cualquier partes que sean lo obliguen a su cumplimiento, etc......   En cuyo testimonio a mí me lo dijo, otorgó y firmó, siendo testigos Dn. Miguel de Araque y Antonio Rojas, vecinos.  Doy Fe Y Dn.  JOSEPH DE LA Vega  como apoderado de Dn. Pedro Nieto aceptó y firmó. Doy fe Antonio Joseph Araque. Joseph de la Vega y Lamo.  Ante mí Matheo de Ardila Escribano de Número.

            El 29 de octubre de 1.780 estalló un violento motín en Mogotes contra los guardas de rentas, más tarde otro en Simacota. Lejanamente  la insurrección del Inca Tupac Amaru, en el Perú, el 4 de noviembre del mismo año y tenemos listo el fermento de la Revolución.